Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades; y, a la propiedad privada; citando al efecto, los arts. 56, 115; y, 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 2.3 inc. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR