SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.2.3. Intervención de terceros interesados
Paulino, Dionicio y Ana todos Gonzales Narváez, a través de su abogado, expresaron que: La parte accionante, anteriormente presentó otra acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades hoy demandadas, con igual fundamentación y derechos vulnerados, que fue resuelta por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca mediante Resolución 02/2017 de 31 de marzo, la cual, se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional desde el 4 de abril de 2017, signado como el expediente 18779-2017-30 AAC, es decir, existe identidad de objeto, causa y sujeto y no se puede presentar dos acciones con esas características, lo cual, vulneraria el art. 29.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR