SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades; y, a la propiedad privada; por cuanto, en la demanda de acción reivindicatoria que siguió contra Lucio Gonzáles Narváez y otros; los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental Sa 2a 066/2016, casaron la Sentencia Agroambiental 004/2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca; y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda reivindicatoria que interpuso; fallo de última instancia que carece de fundamentación y motivación, no se realizó una adecuada valoración de la prueba testifical y documentación que fue presentada, además, se basa en jurisprudencia constitucional que no es aplicable al referido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR