SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.4.Análisis del caso concreto

A través de la presente acción tutelar interpuesta el 19 de abril de 2017, el accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a la igualdad de oportunidades; y, a la propiedad privada; por cuanto, en el proceso de acción reivindicatoria que siguió contra Lucio Gonzáles Narváez y otros; los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Nacional Agroambiental Sa 2a 066/2016, casaron la Sentencia Agroambiental 004/2016, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca; y deliberando en el fondo, declararon improbada la demanda reivindicatoria que interpuso; fallo de última instancia que carece de fundamentación y motivación, no se realizó una adecuada valoración de la prueba testifical y documental que fue presentada, además, dicho fallo se basa en jurisprudencia constitucional que no es aplicable al referido proceso.    

De la revisión de obrados, consta que anteriormente, el ahora accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional el 17 de febrero de 2017, planteando la misma problemática; es decir, impugnando el Auto Nacional Agroambiental Sa 2a 066/2016, pronunciado por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental. A esta demanda tutelar, le correspondió la Resolución 02/2017 de 31 de marzo, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, en su condición de Juez de garantías, denegó la tutela impetrada por considerar que la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de la justicia ordinaria agraria, a la que puede ingresarse vía constitucional, solamente si se cumple la relevancia constitucional, que no fue acatado en el memorial de demanda ni el de subsanación.

En consecuencia, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que el ahora accionante plantee una nueva acción tutelar con la misma problemática, puesto que, en ambas demandas tutelares se cuestiona el Auto Nacional Agroambiental Sa 2a 066/2016, citándose como terceros interesados a las mismas personas que en la primera acción de defensa, los mismos derechos vulnerados y con la misma argumentación; toda vez que, la primera acción interpuesta se encuentra en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, es decir, se halla en revisión ante este alto Tribunal, signado con el número 18779-2017-38-AAC, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error al Juez de garantías.

Consiguientemente, este Tribunal evidencia que ambas acciones de amparo constitucional presentadas la primera el 17 de febrero de 2017 y la segunda el 19 de abril del mismo año -que hoy se revisa- tienen el mismo objeto, pues en ambas se pretende que la justicia constitucional ordene a las autoridades jurisdiccionales demandadas que dejen sin efecto el referido Auto Nacional Agroambiental y se emita uno nuevo. De esa manera, al configurarse la identidad de sujetos, objeto y causa respecto de la primera acción tutelar con la presente acción de defensa, no permite que se ingrese a analizar al fondo de la problemática planteada, provocando que su acción tutelar sea denegada.