SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2016, el Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de acción reivindicatoria seguido por Raúl Narváez Avilés contra Lucio, Paulino, Dionicio, Rosemary y Ana todos Gonzales Narváez e Isabel Paredes de Gonzales, mediante Sentencia 001/2016, declaró improbada la demanda de reivindicación, con costas. Resolución que fue objeto de casación en el fondo y en la forma, misma que fue resuelta por Auto Nacional Agroambiental S1a 051/2016 de 8 de julio, que anuló obrados hasta “fs. 93 inclusive” (sic) correspondiendo al Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, señalar nueva audiencia debiendo la misma conforme lo exigido por el art. 83 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (INRA), debiendo aplicar la normativa de la materia y disposiciones aplicables del Código Adjetivo Civil (fs. 32 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Denegatoria de acción de amparo constitucional por identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR