SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
1)
Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante informe de 9 de mayo de 2017, cursante de fs. 160 a 161, refirió que: 1) No es evidente que se haya agotado la vía administrativa, que si bien fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 26/2107, se interpuso recurso de revocatoria contra la indicada conminatoria, emitiéndose la RA J.D.T.T. 10/2017, ratificándose la conminatoria de reincorporación a favor de ahora accionante; 2) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, aún antes de contar con la Resolución Ministerial correspondiente, tomó la decisión de reincorporar a Eyber Fernando Cadena Burgos, mediante Memorándum 393/2017 de 4 de mayo, cumpliendo en la actualidad el demandante las mismas funciones que tenía antes del fenecimiento del plazo del contrato, con igual nivel salarial bajo contrato indefinido o permanente; 3) A consecuencia de la reincorporación laboral se remitió la planilla de cancelación de salarios devengados no solo del ahora accionante sino también de otros funcionarios que fueron reincorporados, solicitando al Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la autorización de pago, mismo que se encuentra en trámite; 4) Nunca existió una desvinculación laboral, sólo una terminación del plazo del contrato a plazo fijo; y, 5) No se agotó la vía administrativa ya que existe a la fecha una recurso jerárquico pendiente planteado por la entidad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo