SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 9 de mayo, cursante de fs. 201 a 203, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la efectivización del salario devengado y beneficios de ley correspondientes en el plazo tres día a partir de su notificación, concediéndose la tutela en relación a la vulneración al derecho al trabajo al no haberse hecho efectivo el salario devengado, declarando “improcedente” respecto a la vulneración de la estabilidad laboral, por cuanto se encuentra demostrada su reincorporación del trabajador; bajo el argumento de que el Memorándum 393/2017, fue notificado antes de la audiencia de amparo constitucional, tal como manifestó el propio accionante; consecuentemente, dicho memorando es válido en tanto y en cuanto hace a la reincorporación del trabajador que fue cumplida; sin embargo, tomando en cuenta la protección efectiva que se debe dar al trabajador, de todo el legajo que la parte accionada presentó, solamente existe una nota en la cual se hace mención de la remisión de las planillas correspondientes, pago que no fue cumplido a favor del accionante, siendo la conminatoria clara al señalar tres día para el cumplimiento de estas disposiciones; consiguientemente, no se puede tener por subsanada la falta de pago de salarios devengados que afecta el derecho al trabajo en su vertiente salario justo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo