Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorándums de 25 de agosto y 29 de noviembre ambos de 2010; 3 de junio de 2011 y 30 de noviembre de igual año; 28 de mayo y 26 de noviembre de 2012; 27 de mayo y 27 de noviembre ambos 2013; 27 de mayo de 2014 y 27 de noviembre de similar año; 27 de mayo y 13 de julio ambos de 2015; y finalmente de 4 de enero y 4 de julio ambos de 2016, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, procede a la contratación de servicios de Eyber Fernando Cadena Burgos, para cumplir las funciones como Inspector tanto en el Departamento de Catastro Multifinalitario como en la Unidad de Servicios Técnicos bajo la modalidad de contrato a plazo fijo (fs. 2 a 15).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo