SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a
El accionante a través de su abogado, se ratificó en su demanda manifestando lo siguiente: a) El Gobierno Municipal de Tarija señaló que los actos que se consideran ilegales no son evidentes y que la ejecución de la conminatoria no es obligatoria, porque existe un recurso jerárquico, el mismo que fue interpuesto por la Alcaldía para atacar la reincorporación ordenada a la entidad; b) Se le hizo firmar un memorándum producto de la elaboración del Informe Legal 374/2017, emitido por la Dirección Jurídica en el cual se encuentran los argumentos jurídicos que reconocen y respaldan su reincorporación; sin embargo, se negaron a otorgarle el mismo; desconociendo su contenido hasta la fecha, pese a ser éste la base de dicha reincorporación, además de elaborar una serie de cartas que indican que se está procediendo al trámite de la cancelación de los salarios devengados; c) La presente demanda de acción de amparo constitucional tiene dos petitorios; la reincorporación más el pago de salarios devengados; haciendo mención a los beneficios que dejó de percibir desde la interrupción de la relación laboral, no existiendo una reparación cabal de los derechos, tan sólo la estabilidad laboral fue restituida por el propio demandado; sin considerar que la conminatoria, no sólo ordena la reincorporación sino el pago de los sueldos devengados en el plazo de tres días, lo que quiere decir que al momento de la audiencia el derecho al trabajo en su vertiente al salario continúa vulnerado porque no se le pagó todo el tiempo que él estuvo trabajando; y, d) Fue notificado con su reincorporación el 4 de mayo de 2017; empero, los actos restrictivos de los derechos no cesaron antes de la presentación de la acción de amparo constitucional, puesto que aquello se mantuvo hasta el desarrollo de la audiencia de la acción tutelar.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo