SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, como consecuencia de su despido injustificado del que fue objeto, a cuyo efecto acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de solicitar su restitución a su fuente laboral, institución que mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 26/17, ordenó su reincorporación al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan; sin embargo, pese a esta determinación, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, hizo caso omiso a la resolución mencionada.

De la compulsa de los antecedentes del proceso, se advierte que el demandante fue trabajador del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija desde la gestión 2010 hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme se tiene de la revisión de la documentación adjunta. Que vencido el plazo del último contrato, el accionante, desde el 1 de enero al 8 de febrero de 2017, de manera continua desempeñó sus funciones habituales sin existir contrato escrito y sin recibir el salario correspondiente, siendo despedido de su fuente laboral; producto de ello, el 3 de febrero de 2017, el Inspector Departamental del Trabajo, procedió a citar a Rodrigo Paz Pereira, Alcalde del Gobierno Municipal de Tarija, con la demanda interpuesta por el demandante de tutela sobre reincorporación, siendo posteriormente el Jefe Departamental del Trabajo de Tarija, quien mediante Conminatoria de 16 de febrero de 2017, ordenó al Alcalde del Gobierno Municipal de Tarija, a la reincorporación del accionante al mismo puesto y funciones que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los sueldos y salarios devengados y derechos sociales que por ley le correspondan, resolución contra la cual la parte demandada planteó recurso de revocatoria y jerárquico, argumentando, mediante su informe, que se encuentra pendiente la resolución de este último recurso; sin embargo de ello, refiere que pese a no contar con la resolución jerárquica el Gobierno Municipal de Tarija, tomó la decisión legal de reincorporar mediante Memorándum 393/2017, a Eyber Fernando Cadena Burgos, al mismo puesto que ocupaba, es decir, como Inspector en la Unidad de Servicios Técnicos de Catastro, con su mismo nivel salarial encontrándose bajo contrato indefinido o permanente, siendo notificado el accionante con dicha disposición en la misma fecha.

Ahora bien, de lo anteriormente expuesto corresponde señalar que si bien se hizo efectiva la reincorporación del trabajador a su fuente laboral, dándose cumplimiento a la conminatoria, es menester precisar que la jurisprudencia constitucional, señalada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, estableció que cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad de la conminatoria y no una parte u otra de la misma, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699.

De lo anterior se colige, que si bien el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija reincorporó al accionante a su fuente laboral, no es menos evidente, que no se dio cumplimiento en su totalidad a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 26/17; toda vez que, ésta última ordenó tanto la restitución del accionante al mismo puesto y funciones que ocupaba así como el pago de los sueldos y salarios devengados y otros derechos que por ley le correspondan; empero, tal como la propia autoridad demandada refiere, la cancelación de los sueldos devengados y otros derechos laborales se encuentran aún en trámite ante las instancias presupuestarias y financieras del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; consiguientemente, resulta evidente que la autoridad demandada incumplió parcialmente la determinación de la referida Conminatoria de Reincorporación, debido a que se restituyó al demandante de tutela a su mismo puesto, sin que se haya efectivizado el pago de los sueldos y salarios devengados, tal como dispuso la conminatoria tantas veces citada, hecho que posibilita la concesión de la tutela solicitada.

En cuanto a lo aseverado por la autoridad demandada, respecto a que con la presentación de su recurso jerárquico, se suspendería la ejecución de la conminatoria, corresponde aclarar que existe una regulación normativa expresa y específica que establece que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y que la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución (art. 10.IV del DS 28699); motivo por el cual, no existe excusa alguna para no cumplir con la determinación administrativa asumida en beneficio del accionante.