SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.2.  De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores

La SCP 0787/2016-S2 de 22 de agosto, respecto a la conminatoria de reincorporación, refirió que: “La Constitución Política del Estado, en su  art. 46.I.2, establece que toda persona tiene derecho: ‘A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’, mandato constitucional que prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; en ese sentido, precautelando los derechos de los y las trabajadoras se promulgó el DS 0495, que instaura un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa ante la cual pueden acudir si consideran ser sujetos de un despido injustificado.

Al respecto, la SCP 0583/2012 de 20 de julio, desarrolló el siguiente entendimiento: ‘…cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.

Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE’.