Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.7.
II.7. La Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por nota Cite D.RR.HH. 0541/17 de 9 de mayo de 2017, hace llegar planillas adicionales de sueldos devengados y otros, al Secretario Ejecutivo de dicho Gobierno Municipal, y solicita instruya a quien corresponda realizar los trámites necesarios para su respectiva cancelación (fs. 158).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las jefaturas departamentales de trabajo
- III.3. Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación
- que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma;
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo