SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
Rubén Gustavo Coca Muñoz, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 366 y vta., manifestó que: i) El accionante no expone con claridad de que formas el suscrito habría atentado o conculcado su derecho, por cuanto la posible falta de argumentación jurídica y la valoración de la prueba que se hizo común en el pasado para sustentar este tipo de acciones, particularmente ha quedado de lado a través de los múltiples fallos constitucionales, pues en definitiva distorsionaban el verdadero sentido de este “recurso”, siendo que este tipo de problemática debe ser objeto de discusión y análisis mediante la misma vía; ii) La accionante, en ningún momento ha advertido de manera fehaciente, cuáles fueron las posibles transgresiones cometidas en el proceso disciplinario, motivo por el cual su autoridad carecería de legitimación pasiva para ser demandado, siendo este un requisito de admisibilidad de la acción, debiendo haber coincidencia entre la autoridad demandada, que con sus actos causó la lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales y aquella contra quien se dirige la demanda tutelar, incurriendo en error al admitirse la acción sin establecerse este requisito, embargo en esta instancia, advertido del error se permitirán declarar la improcedencia, de la presente acción tutelar; y, iii) Tampoco se ha agotado el principio de subsidiariedad, por cuanto la resolución dictada por su autoridad, no ha merecido recurso de enmienda, aclaración o complementación para que de alguna manera pueda alertar alguna transgresión de derechos fundamentales y de tal manera cumplir con el requisito de admisibilidad, la jurisprudencia constitucional, ha establecido que solo son cinco las situaciones que permiten “…interponer la acción de amparo constitucional sin que se agoten los medios idóneos, estos son: 1) En caso de medidas de hechos; 2) existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable; 3) cuando exista un medio de defensa ineficaz y un cuarto que es para la realización de justicia material…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR