Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa, principio de verdad material, congruencia, fundamentación, “seguridad jurídica”, igualdad jurídica a la salud y al trabajo, señalando para el efecto los arts. 115.II, 117.I, 119 y 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR