Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.3.
II.3. Por memorándum CM-CB-JRH-272/2016 de 1 de julio, expedido por Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH., del Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, la accionante es comunicada de la aplicación de la sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes (fs. 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR