SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, ex y actuales miembros la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH. de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitieron informe alguno, pese encontrarse legalmente citados.
Victoria Negretty, actual Encargada Distrital de Consejo de la Magistratura del departamento de Cochabamba, en audiencia pública manifestó que apoyada en el argumento de Rubén Gustavo Coca Juez Disciplinario, se requiere legitimidad para poder ser demandado, en este cado ha sido demandando Silvano Arancibia Colque, como ex Encargado Distrital de Consejo de la Magistratura, también se debió dirigir contra Vladimir Cáceres que es el actual encargado de RR.HH., y Roxana Orellana Mercado, actual Consejera miembro de la Sala Disciplinaria; las acciones de amparo constitucional, requiere de un “…auto cabeza del proceso (…) que va rayar las reglas del proceso, quienes son las partes, derechos vulnerados, que no han advertido que se promovió la acción de amparo constitucional contra los consejeros de la sala, legitimación pasiva de los accionados, informalidad que rige en los procesos de amparo, no puede ir a sustituir aspectos importantes del proceso (…), el auto a través, resulta ser importante y necesario en este proceso (…) que tiene que tener un expediente, (…) el auto de admisión y las providencias que se emitirán, no habiéndose promovido de modo legal y correcta en contra de los consejeros (…) menos de la actual encargada distrital del Consejo de la Magistratura, del encargado de recursos humanos en contra de las autoridades nacionales y departamentales no se admitido el amparo constitucional, por lo que sin responder en el fondo, solicita se denegar la tutela…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR