SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Atendiendo a la problemática expuesta, es necesario aclarar a la parte accionante que el análisis del presente caso, será efectuado a partir de la Resolución Disciplinaria SD-AP 244/2016, al constituir la misma, en el último acto emitido en sede administrativa, considerando que emerge de la apelación a la Sentencia Disciplinaria 10/2016, -emitida en primera instancia-, toda vez que conforme a las atribuciones conferidas a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, ahora demandados, los mismos advertidos de posibles lesiones a derechos y/o garantías fundamentales, tuvieron la oportunidad de modificar, confirmar o revocar el acto puesto a su conocimiento, razonamiento que armoniza con la aplicación del principio de subsidiariedad.
De los antecedentes expuestos en el presente proceso, mencionados en los hechos que motivan esta acción tutelar, se advierte que Dora Esther Chávez de Beltrán, en su condición de Jueza de Instrucción Mixta Penal y cautelar de Punata del departamento Cochabamba, tuvo un impase con José Edgar Yucra Pérez, servidor público del Consejo de la Magistratura, lo que motivó la apertura de un procesos disciplinarios en su contra, es así, que la hoy accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, debido que las ex autoridades, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -hoy demandados- mediante la Resolución Disciplinaria SD-AP 244/2016, confirmaron la Sentencia Disciplinaria 10/2016, emitida por Rubén Gustavo Coca Muñoz, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento Cochabamba, quien declaró probada la denuncia disciplinaria e impuso la sanción de un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes dentro de la denuncia seguida a instancias de Ana Patricia Soria Irigoyen, Técnico de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura del referido distrito judicial, consiguientemente, por memorándum CM-CB-JRH-272/2016, expedido por Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH., del referido departamento, la accionante fue comunicada de la aplicación de la sanción impuesta.
En ese entendido, la accionante demanda la vulneración de su derecho al debido proceso, derecho a la defensa, a un juez imparcial y en base a una prueba obtenida ilícitamente referente a cinco certificaciones obtenidas del actuario del Juzgado en base a coacción, amenazas y violencia, del antes referido servidor público José Edgar Yucra Pérez, utilizado para la emisión de la Sentencia Disciplinaria 10/2016, pronunciada por el Juez Disciplinario Primero de Cochabamba del Consejo de la Magistratura, Rubén Gustavo Coca Muñoz, y la Resolución SD-AP 244/2016, emitida por Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, por el cual confirman la Sentencia indicada, resolviendo el proceso disciplinario y el recurso de apelación; toda vez que, en su tramitación se hubiesen cometido una serie de agravios a sus derechos fundamentales consagrados en la CPE, al incumplirse con las formalidades dispuestas por ley, al admitir un proceso disciplinario iniciado por una funcionaria incompetente, sin contar con legitimación activa; no valorar la prueba presentada; haber procedido con una sanción mientras gozaba de baja médica; haber ejecutado una sanción disciplinaria mediante memorándum emitido con anterioridad a la resolución final y su correspondiente ejecutoria; e interpretado y aplicado erróneamente la normativa procesal y disciplinaria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR