SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose tramitado un proceso disciplinario en su contra a instancia de Ana Patricia Soria Irigoyen, Técnico de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, ante el Juzgado Disciplinario Primero del mismo departamento a cargo de Rubén Gustavo Coca Muñoz, quien emitió la Sentencia Disciplinaria 10/2016 de 11 de marzo, que declaró probada la denuncia disciplinaria, del cual le impuso como sanción, un mes de suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes, a efectivizarse una vez adquirida la ejecutoria de dicha Resolución, siendo esta, objeto de recurso de apelación y concedido ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a cargo de Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, quienes emitieron la respectiva Resolución Disciplinaria SD-AP 244/2016 de 13 de mayo, confirmando la referida Sentencia Disciplinaria, consiguientemente fue objeto de solicitud de complementación y explicación, mereciendo el Auto de 14 de julio del año indicado, declarando no ha lugar a la solicitud.
Considera que con dichos antecedentes y al haberse vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Politica del Estado, al haber admitido un proceso disciplinario iniciado por una funcionaria incompetente por no contar con legitimidad activa, a no haber valorado la prueba presentada, imponiendo una sanción disciplinaria mientras gozaba de una baja médica y haber ejecutado la misma mediante memorándum emitido con anterioridad a la resolución final del caso y su correspondiente ejecutoria.
Argumenta que las autoridades demandadas, han incurrido en omisión de no haber valorado la prueba de descargo presentada; asimismo la irregular acción de las autoridades demandadas al admitir una prueba ilegal como base de del proceso disciplinario siendo que esta es nula; por otro lado, la acción irregular de las autoridades demandadas, de admitir la legitimidad activa de Ana Patricia Soria Irigoyen, exfuncionaria Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura, al, no tener competencia para este acto, al amparo del art. 122 de la Constitución Politica del Estado (CPE); la acción de proceder con una sanción, mientas la hoy accionante se encontraba gozando de una baja médica, provocada por los hechos que dieron origen al proceso disciplinario que concluyo con la Sentencia que sanciona con treinta días de suspensión; impugna la Sentencia Disciplinaria 10/2016 y la Resolución Disciplinaria SD-AP 244/2016 y el Auto de complementación y enmienda de 14 de julio del año indicado, emitidas por las autoridades demandadas ya que son ilegales y violan la norma constitucional y demás aplicables al caso; y, finalmente el memorándum CM-CB-JRH-272/2016 de 1 de julio, emitido por Adhemar Rossel Lafuente, Encargado de RR.HH., del Consejo de la Magistratura, el que tiene como referencia, la suspensión del ejercicio de sus funciones, por el lapso de un mes, y la resolución que determina la ejecutoria de la Sentencia es de 25 de mes y año señalado, siendo de fecha posterior al acto administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria
- III.3. El debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR