SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

Juan Carlos Candia Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Beni, por Informe escrito, cursante de fs. 96 a 99 vta., indicaron: 1) En cuanto a la falta de fundamentación y motivación de la Resolución recurrida y los recortes de Sentencias Constitucionales realizados por el Juez a quo, es menester de todo juzgador explicar su fundamento y motivación con la ratio de cada Sentencia Constitucional en la cual basa su fundamento, y las utilizadas son las correctas; 2) El caso de autos se reviste de una complejidad debido a la cantidad de imputados, lo cual arrastra de alguna manera a que el caso no se haya desarrollado con normalidad, lo cual no es atribuible al Ministerio Público ni al órgano jurisdiccional, sino que ha existido recursos de defensa interpuestos por todos los imputados, evidenciándose claramente una dilación enorme, por lo cual no se puede beneficiar con la extinción de la accion al apelante solo por el transcurso del tiempo de los tres años; y, 3) No es evidente que como Tribunal de apelación en sus resoluciones hayan señalado que son imprescriptibles los delitos de corrupción, sino más bien se realizó un análisis ponderado el cual está debidamente fundamentado y motivado, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) exige y la jurisprudencia constitucional, por lo que debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional