SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a recibir una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, a ser juzgado en tiempo razonable, alegando que en el nuevo Auto de Vista 88/2016, dictado por las autoridades demandadas –a raíz de lo dispuesto por el Tribunal de garantías en la Resolución de Amparo Constitucional 06/2016, del primer amparo interpuesto, que fue revocada y denegada por la SCP 0651/2016-S1 de 3 de junio–, nuevamente no se valoró la prueba adjuntada respecto a que éste, jamás cometió acto dilatorio alguno, estando comprobado que la mora y dilación es atribuible al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a la dejadez de la parte querellante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció: «…sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material»
- III.2. Análisis del caso en concreto
- pertinentes al problema jurídico de este nuevo amparo.
- CONFIRMAR en todo
- 2º