SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

i)

El Juez de Instrucción Penal Segundo, del departamento de Beni, Jesús Martínez Subirana, brindó informe en audiencia (fs. 128 vta. a 129), señalando lo siguiente: i) El accionante indica el hecho de que para otorgar la extinción de la acción por duración máxima del proceso, sólo es necesario verificar que hayan transcurrido más de tres años, sin concluir el proceso y constatar que el excepcionista no ha sido el responsable por la demora; y también señala que se han copiado sentencias y no se cumplió el formato; ii) En ese sentido, se dictó el Auto de 29 de junio de 2016, resolviendo la excepción de la extinción de la acción, el cual está debidamente fundamentado, donde se introducen los antecedentes, los derechos alegados de vulnerados y está basado en las Sentencias Constitucionales “0101/2004 y 00551/2010”, las que establecen parámetros a considerar, para determinar la extinción de la acción o negarla, pues por el solo transcurso de los tres años no se puede dar curso a la extinción; iii) Se hizo una valoración hasta de las excusas, en base a la       “SCP 0551/2010”, si bien el accionante no formuló excusa ni recusación, lo hicieron los demás coimputados; y, iv) No se ha probado que su persona copió las Sentencias Constitucionales, sino solo menciona las ratio decidendi, por lo cual se ratifica en el informe prestado y al no haber identificado que derechos han vulnerado, por cuanto únicamente alega una pronta administración de justicia, el Auto dictado señaló cuales fueron las causales de la duración máxima del proceso por más de tres años, que no son atribuibles al Órgano Judicial ni al Ministerio Público.