Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de 29 de junio de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Beni, resolvió rechazar la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en aplicación de las “SSCC 0101/2004; 057/2010 de 12 de julio” (fs. 2 vta. a 5 vta.). Apelada que fue, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Auto de Vista 88/2016 de 30 de septiembre, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto y confirmó la Resolución apelada (fs. 6 a 10 vta. y 91 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció: «…sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material»
- III.2. Análisis del caso en concreto
- pertinentes al problema jurídico de este nuevo amparo.
- CONFIRMAR en todo
- 2º