SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 3 de abril, cursante de fs. 132 a 135, denegó la tutela solicitada, en base a lo siguiente: 1) El accionante señala que la Resolución de rechazo de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, de 25 de febrero de 2015, no tiene la debida motivación y fundamentación, y siendo apelada el 2 de marzo del mismo año, es confirmada por la Sala Penal, lo que derivó que el accionante interpusiera una acción de amparo constitucional, que fue concedida en parte, disponiendo la emisión de nueva Resolución, en cumplimiento a dicho mandato los Vocales de la Sala Penal pronunciaron el Auto de Vista, el cual dejó sin efecto la Resolución de rechazo de la excepción; en mérito a ello, el Juez demandado emitió el Auto de 29 de junio de 2016, rechazando nuevamente la excepción de extinción y apelado que fue se dictó el Auto de Vista 88/2016, declarando la improcedencia, y confirmando la Resolución apelada, siendo esta última impugnada en la presente acción de amparo constitucional; ii) De los actuados se evidencia que ya se ha discernido una acción de amparo constitucional sobre la misma situación, interpuesto por las mismas partes, y que supuestamente no se habría dado cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional 06/2016; sin embargo, el Código Procesal Constitucional es taxativo ante el incumplimiento de una resolución constitucional, por lo que debió acudir en este caso al mismo Tribunal de garantías para que tome las medidas necesarias a efectos de que se cumpla la resolución dictada; y, 3) Mediante Sentencia Constitucional se ha establecido que no es posible interponer una acción de amparo para solicitar el cumplimiento de otra; en razón a la naturaleza jurídica, no se constituye en una vía supletoria para exigir el cumplimiento de una resolución judicial
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para pedir a través de otra acción de defensa el cumplimiento de una resolución de amparo
- la jurisprudencia constitucional señala que la denuncia de incumplimiento de lo dispuesto en acciones tutelares debe ser de conocimiento del tribunal o juez de garantías que conoció la causa. Así, la SCP 0243/2012 de 29 de mayo, estableció: «…sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares:
- inactivación de la acción de amparo constitucional ante la existencia de un primer amparo del que emerge el que se interpone
- Por lo anotado y sin entrar a mayores consideraciones de orden legal se evidencia que la autoridad recurrida, no ha vulnerado los derechos que se invocan en el recurso, por cuanto ha actuado en cumplimiento al mencionado fallo constitucional que no puede ser objeto de cuestionamiento por mandato del art. 121.I) CPE que declara la irrevisabilidad de las Sentencias del Tribunal cuando dispone que:
- concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material»
- III.2. Análisis del caso en concreto
- pertinentes al problema jurídico de este nuevo amparo.
- CONFIRMAR en todo
- 2º