SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

a)

El Ministerio Público aperturó un proceso penal contra su esposa por el presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas; ante el fallecimiento de la referida el accionante se apersonó al proceso penal solicitando la extinción de la acción penal por la muerte de la acusada, mereciendo el Auto Interlocutorio 70/2015 de 24 de diciembre, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, que en su parte resolutiva estableció la admisión de dicha excepción, una vez extinguida y archivada la causa se ordenó el desecuestro de los hoteles “Valle Grande y La Paz” (sic), celulares y devolución del dinero incautado; sin embargo, el representante de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) planteó recurso de apelación, mediante el Auto de Vista 167/2016 de 7 de julio, emitido por las autoridades ahora demandadas refirieron que: a) Es admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante de la aludida institución (DIRCABI); y, b) Revocó en parte el Auto Interlocutorio 70/2015, manteniendo inalterable la orden de secuestro e incautación de los bienes inmuebles, celulares y dinero.

El Auto de Vista 167/2016 ahora cuestionado por el solicitante de tutela agravia su derecho propietario sobre sus bienes inmuebles y aquellos que fueron ilegalmente secuestrados, incautados, retenidos sin ningún fundamento legal, impidiendo de esta manera la devolución de los bienes que son de su propiedad solicitando que se quede nulo el Auto de Vista 167/2016 y vigente Auto Interlocutorio 70/2015 procediendo a la desincautacion y desecuestro de sus bienes.

Wiliam Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; empero, presentaron informe cursante de fs. 626 a fs. 627, en el que señalan: a) Fue admitida la apelación planteada por el representante del DIRCABI contra el Auto Interlocutorio 70/2015 mediante el cual se extinguía la acción penal por la muerte de la imputada disponiendo el archivo, desecuestro y la devolución de inmuebles, celulares y dinero en efectivo a favor del accionante; b) Se pronunció el Auto de Vista 167/2016 el cual fue debidamente fundamentado y motivado, mismo que no ameritaba ser atendido favorablemente al impetrante de tutela; toda vez que, el inferior en grado no obro correctamente en relación a la desincautación, desecuestro y devolución de bienes consistente en dinero y celulares; no tomo en cuenta que solo los propietarios de esos bienes incautados son los únicos que pueden promover incidentes sobre la calidad de los bienes; la devolución de los referidos ha sido solicitado por Flavio Balderrama Flores el cual no ha demostrado su derecho propietario y mucho menos el origen licito de los mencionados tal como lo establece el art. 255 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,           c) Como Juzgadores han obrado acorde a la ley, sana critica y prudente arbitrio; donde de forma coherente se han expuesto los hechos; se fundamentando legalmente con las diferentes normas que sustentan la materia y cumpliendo fielmente con el debido proceso.