SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El representante del DIRCABI, en audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional expresó que: mediante la circular 02/2009, se ordenó que todos los administradores de justicia deben notificar de oficio al DIRCABI; en el que se pudo evidenciar que el accionante no ha adjuntado alodiales y mucho menos a acreditado algún derecho propiedad es decir que no se tiene demostrado el origen licito de dichos bienes; por lo que, se solicitó se deniegue la acción.