SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
i)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: i) El Auto de Vista 167/2016 y Auto de complementación enmienda de 23 de septiembre 2016; atenta contra sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; toda vez que, dejaron sin valor el Auto Interlocutorio 70/2015, disponiendo que no se entreguen los bienes inmuebles que fueron secuestrados dentro del proceso penal que siguieron el Ministerio Público contra de su difunta esposa; ii) Las autoridades demandadas han considerado al representante del DIRCABI como parte del proceso con legitimación activa para interponer apelación incidental, siendo que sus funciones se limitan a custodiar los bienes incautados; es decir que no es parte del proceso ya que solo su función es resguardar los bienes incautados siendo su única labor; toda vez que, al interponer la apelación incidental sin tener legitimación activa dio lugar a que se emita el Auto de Vista de 167/2016, violentando el derecho a la propiedad privada del solicitante de tutela; y, iii) El mencionado representante no definió la devolución de los bienes o el rechazo de los mismos, en el caso concreto se ha opuesto a la entrega de los bienes mediante la apelación incidental trasgrediendo la ley.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR