SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

i)

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando además lo siguiente: i) El Auto de Vista 167/2016 y Auto de complementación enmienda de 23 de septiembre 2016; atenta contra sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada; toda vez que, dejaron sin valor el Auto Interlocutorio 70/2015, disponiendo que no se entreguen los bienes inmuebles que fueron secuestrados dentro del proceso penal que siguieron el Ministerio Público contra de su difunta esposa; ii) Las autoridades demandadas han considerado al representante del DIRCABI como parte del proceso con legitimación activa para interponer apelación incidental, siendo que sus funciones se limitan a custodiar los bienes incautados; es  decir que no es parte del proceso ya que solo su función es resguardar los bienes incautados siendo su única labor; toda vez que, al interponer la apelación incidental sin tener legitimación activa dio lugar a que se emita el Auto de Vista de 167/2016, violentando el derecho a la propiedad privada del solicitante de tutela; y, iii) El mencionado representante no definió la devolución de los bienes o el rechazo de los mismos, en el caso concreto se ha opuesto a la entrega de los bienes mediante la apelación incidental trasgrediendo la ley.