SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de mayo de 2017, cursante de fs. 632 a 635; denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista 167/2016 se ha dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Verónica Terrazas de Balderrama por legitimación de ganancias ilícitas; 2) El Auto de Vista 167/2016 resuelve la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 70/2015; que en su parte resolutiva dispuso declarar admisible y procedente el recurso de apelación incidental interpuesta por el representante del DIRCABI y deliberando en el fondo se revocó en parte dicho Auto Interlocutorio manteniéndose inalterable la orden de secuestro e incautación de los inmuebles, celulares y dinero que se encuentran detallados en el mencionado Auto; 3) Mediante esta acción tutelar se pretende la nulidad del Auto de Vista 167/2016 y el Auto de complementación y enmienda de 23 de septiembre 2016, se evidenció que las notificaciones respectivas; se realizaron el 20 de diciembre y el 17 de octubre del precitado año, y que a partir de la última notificación hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar que fue el 21 de Abril 2017, transcurrió más de los seis meses establecidos por la norma constitucional para la interposición de la acción de amparo constitucional; y, 4) Se evidenció que en la acción de defensa planteada existe contradicción a lo relatado por el impetrante de tutela; toda vez que, “…no señaló la fecha de la notificación con el Auto de complementación y enmienda de 23 de septiembre de 2016, fecha que no se tomó en cuenta para interponer la acción dentro del plazo legal de seis meses; permitiendo caducar su derecho contra la resolución cuya nulidad se solicita…” (sic).
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR