SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 de la Constitución Política del Estado en relación a la acción de amparo constitucional, establece lo siguiente: “La Acción de amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo el art. 129.I de la citada Norma también establece que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
Es pertinente también señalar que el Código Procesal Constitucional, el cual tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes, regula sobre la acción de amparo constitucional en su Título II (Acciones de Defensa), Capítulo Segundo (Dela acción de amparo constitucional), estableciendo en su art. 51 que el objeto de esta acción tutelar es el siguiente: “…garantizar, los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR