SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Se concluye que el accionante dejó transcurrir más de seis meses para interponer la presente acción de amparo constitucional tomando como parámetro la última notificación que según se tiene fue el 17 de octubre de 2016 a horas 16:53 con el Auto de complementación y enmienda de 23 de septiembre del citado año, conforme consta en la Conclusión II.7 de este fallo; y considerando la presentación de esta acción de defensa se tiene que por plataforma fue puesto a conocimiento el 21 de Abril 2017 a horas 9:46 siendo de forma extemporánea y fuera del término de seis meses, plazo determinado en los arts. 129.II de la CPE y art. 55.I CPCo, dejando vencer el mismo.
De la misma manera la SCP 0056/2012 de 9 de abril, estableció que como exigencia ineludible de la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos, debe cumplir con el principio y ahora requisito legal de la inmediatez, es decir buscar esa tutela en forma pronta, oportuna e inmediata, al haber agotado – previamente – los recursos o medios legales que la ley le franquea. Por ello, la Constitución Política del Estado, ha establecido en el art. 129.II, que esta acción tutelar debe ser interpuesta dentro de los seis meses, glosado en Fundamentación Jurídica III.3 del presente fallo, plazo que es de cumplimiento obligatorio para la interposición de la acción de amparo constitucional.
En efecto, por los hechos descritos y los fundamentos expuestos, se determina la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada a través de la presente acción de amparo constitucional, así como de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse constatado que fue interpuesta en forma extemporánea, fuera de los seis meses establecidos por ley, caducando el derecho de pedir tutela constitucional.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR