SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 9
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, seguridad jurídica y el “principio de legalidad” (sic), debido a que el Ministerio Público le siguió un proceso penal contra su esposa por el supuesto delito de legitimación de ganancias ilícitas; ante el fallecimiento de la sindicada, el accionante planteó excepción de extinción penal por el deceso de la acusada, habiendo merecido a dicho petitorio Auto Interlocutorio 70/2015 de 24 de diciembre, en la que se admitió la excepción planteada; empero, en apelación incidental presentada por el representante del DIRCABI mediante Auto de Vista 167/25016 de 7 de julio, emitido por las autoridades demandadas, revocaron en parte el mencionado Auto Interlocutorio, disponiendo que se mantenga la orden de secuestro e incautación de bienes inmuebles; de esta manera por el fallo pronunciado por los Vocales demandados impiden la devolución de sus bienes secuestrados, atentando contra su derecho a la propiedad.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR