SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional

La SCP 0056/2012 de 9 de abril, reiterando la jurisprudencia constitucional referida al principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, señaló: ‘“La acción de amparo constitucional se halla instituida y reconocida en la Ley Fundamental en su art. Art. 128, como también lo estuvo en la CPE abrg., en el art. 19 que consagró al recurso de amparo constitucional, con la misma naturaleza jurídica y como un medio de tutela de carácter extraordinario, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican también en la interposición de la acción de defensa.