SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 18
Al respecto de los antecedentes procesales se constata que en el cuaderno procesal se tiene el Auto Interlocutorio 70/2015 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, que dispuso la admisión de la excepción de la extinción de la acción penal por muerte misma que fue interpuesta por el accionante (esposo de la fallecida) que habiendo sido legalmente notificado el representante del DIRCABI planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 70/2015, habiendo las autoridades demandadas pronunciado el Auto de Vista 167/2016 en el que declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental se revocó en parte el mencionado Auto Interlocutorio; en consecuencia: dispusieron inalterable la orden de secuestro e incautación de los bienes inmuebles, celulares, dinero que se encuentran detallados en el precitado Auto Interlocutorio.
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario,
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva
- III.3. Principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración o restricción que se denuncia o de notificada la última determinación judicial o administrativa.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR