SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) Mediante AS 660/2014, los Magistrados ahora demandados determinaron que el proceso de referencia era de comprobación de efectos patrimoniales en unión libre y que su tramitación correspondía a un “Juez de Partido”, por tanto mediante un proceso ordinario regulado por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Familia, ambos abrogados; 2) Conforme al Auto de admisión de la demanda, calificación del proceso, apertura del término de prueba y clausura, más la emisión de “Sentencia”, se siguió un trámite procesal ordinario; 3) Si bien la “Sentencia” fue emitida en vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, esto no permite que el Tribunal Supremo de Justicia cambie de materia al proceso, puesto que no existe la posibilidad de sustracción de la misma; y, 4) En el proceso ordinario tramitado, sí procedía el recurso de casación correspondiendo su tramitación bajo la nueva normativa; sin embargo, se produjo una decisión arbitraria mediante la disposición emitida por las autoridades ahora demandadas, contrarias a la realidad y a la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR