SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.6.
II.6. Consta Sentencia 0073/2016 de 23 de marzo, pronunciada por el Juez Público de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, que declaró improbada la demanda ordinaria de reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de irregular unión de hecho, por ruptura unilateral por muerte, interpuesta por la ahora tercera interesada Carmen Velásquez Barrios (fs. 590 a 592 vta.); decisión que tras ser apelada fue revocada parcialmente por el Auto de Vista SC1ª-216-AV-107/2016 de 15 de julio, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró probada en parte la demanda señalada (614 a 618 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR