Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. A través del Auto de 3 de diciembre de 2014, Claudio Guarachi Mamani, entonces Juez de Partido de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, dispuso que en cumplimiento del AS 660/2014 y en conformidad al art 334 del CPCabrg “…en la vía ordinaria se admite la demanda de Reconocimiento de los efectos Personales y Patrimoniales de Irregular Unión de hecho, entre Carmen Velásquez Barrios y Erminio Marco Ramos Higueras…” (sic [fs. 145]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR