SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

i)

Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado vía fax el 23 de mayo de 2017, cursante de fs. 682 a 684 vta., manifestaron que: i) Si bien el derecho a la impugnación está consagrado en las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos o resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes y que por principio todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente que en algunos casos la ley proclama, que obedece en determinadas causas a cuestiones de trascendencia de la resolución e incluso por la necesidad de salvar dilaciones innecesarias del proceso, por cuestiones de celeridad y el tipo de los procesos, sin que tenga que afectarse el derecho de las partes; ii) La Disposición Transitoria Segunda del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incide en el sistema recursivo o de impugnaciones; iii) La pretensión principal de las ahora accionantes fue la comprobación de unión conyugal libre o de hecho, que conforme al art. 434 inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) se encuentra catalogada como proceso extraordinario, siendo aplicable el art. 444 del mismo cuerpo legal, existiendo un límite del derecho a la impugnación que la ley proclama, porque prevé que los fallos emitidos en un proceso de unión libre o de hecho no pueden ser impugnados con un recurso de casación, motivo por el que declararon la improcedencia del recurso señalado; y, iv) No existe vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a la impugnación, conforme al límite establecido por el Código de Familias y del Proceso Familiar, debiendo tomarse en cuenta la celeridad del proceso en materia familiar.