Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.4.
II.4. Mediante Auto de 9 de octubre de 2015 emitido dentro del proceso de referencia, el entonces Juez de Partido de Familia Segundo de la Capital del departamento de Tarija, calificó el proceso como ordinario de hecho, sujetando la causa a prueba por el término de cincuenta días y estableció los puntos de hecho a ser demostrados (fs. 506).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 16
- III.2. Del derecho a la impugnación. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR