SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 6
Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico y Jorge Fernández Bautista, Autoridad Sumariante ambos del SEDES La Paz en audiencia expresaron que: i) Se pretende confundir a la autoridad e inducir en error, toda vez que hay que distinguir que en primera instancia se lo restituyó al accionante en cumplimiento a una Sentencia Constitucional, es así que a raíz de la Resolución del Recurso Jerárquico el Gobernador emitió la “Resolución de Restitución”, mismo que fue de conocimiento del hoy impetrante de tutela quien lo recepcionó, por lo tanto no lesionaron ningún derecho constitucional; ii) Expresó que se vulneraron su derecho al debido proceso y defensa pero podría haber solicitado la nulidad de las notificaciones que alega, y no se hubieran realizado y abrir los pasos conforme a la normativa, se encontraban los medios legales para hacerlo pero lamentablemente no se hizo asesorar bien, por lo que en este caso no agotó la vía administrativa, correspondiendo la aplicación del principio de subsidiariedad; iii) El accionante era responsable del Centro de Salud de “Umala” y que al haber faltado a su fuente laboral se lo destituyó y en ese entonces planteó un recurso de amparo constitucional el cual le fue concedido la tutela; por lo que, en cumplimiento al mismo el Gobernador emitió una Resolución Jerárquica resolviendo anular obrados, disponiéndose se inicie un proceso administrativo; quedando claramente que fue restituido a su fuente laboral al ser funcionario institucionalizado; iv) Los argumentos presentados no justifican la presente acción de defensa, en el proceso no se tomó en cuenta los Estatutos del Colegio Médico porque este es para los asociados y no para los procesos que se llevan adelante en el SEDES, toda vez que tienen un Reglamento Interno en el cual basan su accionar, caso contrario estarían subordinados a otra institución; v) No es de su responsabilidad la sanción que se le fue impuesta, puesto que la misma emerge del Reglamento al cual están subordinados los funcionarios, incluido al hecho de que el proceso se inició debido a denuncias y no fue de oficio, en consecuencia no tiene fundamento legal para asegurar que se vulneraron sus derechos ya que debe entender que el proceso devino del haber incumplido sus deberes y no asistir a su fuente laboral; y, vi) Al haberse cumplido con todo el procedimiento establecido no se lesionó ningún tipo de derecho, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR