SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia que dentro del proceso administrativo interno que se le siguió mediante Resolución Final Administrativa 039/2016-JEFB de 20 de junio, el codemandado la autoridad sumariante determinó, su destitución sin darle la oportunidad de defenderse ya que lo declararon rebelde y no pusieron a su conocimiento este hecho, además de utilizar argumentos contradictorios y fuera de la realidad en completa inobservancia al Reglamento Interno y demás normas conexas, ante tales circunstancias presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria 025/2016-JEFB de 1 de agosto, mediante el cual se confirmó la decisión asumida en la mencionada Resolución Final Administrativa, por lo que interpuso recuso jerárquico de donde emergió la Resolución de Recurso Jerárquico                   DIR-SEDES 24/2016 de 26 de septiembre, que confirmó la Resolución impugnada sin ningún tipo de fundamento legal y con argumentos fuera de la verdad, tampoco se refirió a los vicios procesales cometidos por el sumariante lo que de forma directa lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural a la presunción de inocencia, al trabajo y a la “seguridad jurídica”.

A mérito de los antecedentes referidos y del confuso y poco ordenado memorial presentado; se tiene que, producto de exámenes de competencia y méritos Jhonn Cesar Silva Quispe –ahora accionante– es funcionario institucionalizado con carrera administrativa; sin embargo, en el mes de mayo de 2014, se le dio memorándum de destitución por supuestas faltas administrativas sin que se le haya iniciado proceso disciplinario en el que se demuestre su falta; motivo por el cual, presentó acción de amparo constitucional, toda vez que fue destituido de forma ilegal, siendo  tramitado el mismo se le concedió en parte la tutela; empero, efectuada la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó en parte y concedió en su totalidad en relación a los derechos vulnerados; ante estos antecedentes de manera reiterada por memoriales y notas pidió se dé cumplimiento a cabalidad a dicha Sentencia, reclamos que generaron se le instaure un proceso administrativo interno; el cual dentro de las primeras actuaciones se le fijó audiencia de declaración informativa pero al constatar que no se estaba siguiendo el procedimiento establecido para el efecto, mediante memorial cuestionó la inasistencia del Colegio Médico y representantes haciendo notar esta omisión y por consiguiente pidió se suspenda su declaración y se le extienda fotocopias de todo lo actuado respuesta que nunca fue otorgada, es así que ante su falta de asistencia a su declaración dispusieron su rebeldía prosiguiendo el proceso hasta que se llegó a emitir la Resolución Final Administrativa donde se estableció la existencia de responsabilidad administrativa y dispuso la destitución de su cargo, siendo notificado el 6 de julio de 2016; ante tal circunstancia, cuando se encontraba por presentar el respectivo recurso de revocatoria, en entrevista con el sumariante le propuso arribar a una conciliación que consistiría en dejar sin efecto la destitución a cambio de que done al SEDES una parte de su sueldo y le indicó que cambie el tenor de su recurso y que lo presente sin firma de abogado, por lo que presentó en esas condiciones; sin embargo, omitiendo lo acordado pronunció la Resolución por el cual confirmó la Resolución Final Administrativa antes citada, ante este hecho en tiempo oportuno interpuso recurso jerárquico haciendo conocer a la máxima autoridad que fue presionado, coaccionado y engañado por la autoridad sumariante y sorprendido en su buena fe e ignorancia, además de todos los vicios procesales cometidos por el sumariante entre otros argumentos; pese a ello, el codemandado Director Técnico del SEDES mediante Resolución de Recurso Jerárquico confirmó la Resolución del Recurso de Revocatoria con argumentos fuera de la verdad y falta de fundamentación que son copia de la Resolución de revocatoria, disponiendo su destitución sin hacer conocer las razones de hecho y derecho por las cuales ratificó la decisión, incluido a que no se aclaró los cuestionamientos realizados en el recurso presentado. Dentro de ese contexto corresponde referirse que cualquier proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, es así que de la revisión de la documentación que cursa se llegó a establecer que desde el inicio del proceso administrativo se inobservó el Reglamento Interno del SEDES, dado que como ya se expresó debido a que el accionante no asistió a prestar su declaración informativa se lo declaró rebelde; sin embargo, no fue adecuadamente notificado con dicha decisión tal como lo expresa el art. 63 inc. a) del Reglamento Interno de Personal del SEDES La Paz que de forma clara expresa que: “…Esta resolución se notificará en su domicilio y las notificaciones posteriores se harán en Secretaria…” (sic), omisión que fue denunciada por el recurrente y que no fue refutada por ninguno de los demandados, puesto que dicho actuado no consta en ninguno de los antecedentes que cursan en el expediente, lo que de forma clara lo dejó en completa indefensión, toda vez que a pesar de que no se observa que exista lesión al derecho al juez natural, pues el sumariante tiene la competencia de llevar adelante el proceso administrativo; es evidente que la falta de notificación con la declaratoria de rebeldía no dejó que ejerciera su legítimo derecho a la defensa de forma irrestricta además de constituirse en una causal de nulidad, aspectos que desde ningún punto de vista fueron tomados en cuenta en el recurso de revocatoria o jerárquico, además de existir una duda razonable respecto a la emisión del recurso de revocatoria, ya que como expresó el accionante al parecer el Sumariante pretendió coaccionarlo, pues como se detalló en las Conclusiones II.3 y II.4 existe una nota con cargo de recepción de 11 de julio de 2016 donde Jhonn Cesar Silva Quispe, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Final Administrativa 039/2016-JEFB y al mismo tiempo solicitó conciliación en cuanto a los salarios devengados los cuales serían donados a la institución, por otro lado también existe un memorial de la misma fecha sin cargo de recepción donde presenta recurso de revocatoria contra la indicada Resolución Final Administrativa que lo sancionaba, mediante el cual señala que los argumentos esgrimidos en dicho documento adolecían de una falta de estructura formal y analítica, además de contradictoria ya que no establece los requisitos o perjuicios que su supuesta conducta haya provocado; es decir, una evidente falta de fundamentación; todas estas irregularidades no fueron tomadas en cuenta en la Resolución Jerárquica donde de forma evidente el demandado omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados, lesionando “El derecho al debido proceso que es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas” (SCP 0567/2012 de 20 de julio), pues también la doctrina señaló que en todo tipo de recursos el superior debe pronunciarse sobre los aspectos solicitados, puesto que dicho régimen regula la función controladora de las autoridades de primera instancia, por lo que es necesario reiterar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene establecido que entre las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada que garantice el respeto al debido proceso en todos los ámbitos, se debe lograr el convencimiento de la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y el principio de razonabilidad, extremo que no se observa en las resoluciones cuestionadas.