Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, a la defensa, al juez natural, a la presunción de inocencia, al trabajo y al principio de “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 46, 48, 115.II, 116.I, 117.I, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR