Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.7.
II.7. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 24/2016 de 26 de septiembre, Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del SEDES La Paz, ‒hoy codemandado‒, determinó confirmar en su totalidad la Resolución impugnada y dispuso la ejecución de la sanción impuesta a la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) con el argumento de que se otorgó el ejercicio del derecho irrestricto a la defensa del sumariado y que se comprobó que existen elementos probatorios que demuestran la contravención administrativa (fs. 420 a 426).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR