Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Inicial de Proceso Administrativo LCMP/001/2015 de 12 de agosto, mediante el cual la Autoridad Sumariante de la Unidad de Asesoría Legal del SEDES, determinó iniciar proceso contra el hoy accionante Jhonn Cesar Silva Quispe por haber contravenido los arts. 232 y 235.II de la CPE, así como los arts. 28 y 29 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 ‒Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG)‒, arts. 13, 15 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (fs. 91 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR