SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que producto de exámenes de competencia y méritos es funcionario institucionalizado con carrera administrativa y estabilidad laboral pudiendo solicitar revisión de fallos relativos a su ingreso, promoción o retiro conforme lo establece la Ley del Ejercicio Profesional Médico ‒Ley 3131 de 8 de agosto de 2005‒, dentro de ese contexto en el mes de mayo de 2014 se le dio memorándum de destitución por supuestas faltas administrativas, sin que se le haya iniciado proceso disciplinario en el que se demuestre su falta; razón por la cual, presentó recurso de amparo constitucional toda vez que fue destituido de forma ilegal, el cual tramitado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz le concedió en parte la tutela; empero, efectuada la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó en parte y concedió en su totalidad en relación a los derechos vulnerados, ante estos antecedentes de manera reiterada por memoriales y notas pidió se dé cumplimiento a cabalidad a dicha Sentencia, reclamos que generaron se le instaure un proceso administrativos interno, es así que fijada la audiencia de su declaración informativa al constatar la inasistencia del Colegio Médico y representantes en salud representó el “Auto Inicial de Proceso Administrativo LCMP/001/2015 de 2 de septiembre”, dirigida a la ex autoridad sumariante haciendo notar esta omisión y por consiguiente pidió se suspenda su declaración y se le extienda fotocopias de todo lo actuado respuesta que nunca fue otorgada, posteriormente, revisados los datos del proceso se llegó a evidenciar que el nuevo sumariante hoy demandado tomó conocimiento del caso el 25 de abril de 2016, señalando audiencia para el 4 de mayo de ese año; por lo que, dicho día presentó memorial haciendo conocer la Sentencia Constitucional Plurinacional que lo favorecía y pidió que se valore la misma, esperando respuesta no asistió a la mencionada audiencia, lo que le generó que se lo declarara rebelde causándole indefensión, puesto que no se puso a su conocimiento este hecho, llegándose a emitir finalmente la Resolución Final Administrativa 039/2016-JEFB de 20 de junio, donde el demandado Jorge Fernández Bautista con argumento contradictorio, falaz, viciado de nulidad por la omisión en la aplicación del reglamento interno, con pruebas que ya fueron consideradas en anterior oportunidad, cuando se emitió el memorándum de despido y que fue anulada por otra acción de amparo constitucional y con una evidente falta de fundamentación, estableció la existencia de responsabilidad administrativa y dispuso la destitución de su cargo, siendo notificado el 6 de julio de ese año, ante tal circunstancia cuando estaba por presentar el respectivo recurso de revocatoria en entrevista con el sumariante le propuso arribar a una conciliación que consistiría en dejar sin efecto la destitución a cambio de que done al SEDES La Paz una parte de su sueldo y le indicó que cambie el tenor de su recurso y que lo presente sin firma de abogado y proponiendo lo acordado en términos que beneficie a ambas partes; razón por la cual, presentó en esas condiciones; sin embargo, omitiendo lo acordado pronunció la Resolución de Recurso de Revocatoria 025/2016-JEFB de 1 de agosto, donde con una serie de contradicciones y una evidente falta de fundamentación confirmó la Resolución Final Administrativa antes citada; por lo que, en tiempo oportuno interpuso recurso jerárquico haciendo conocer a la máxima autoridad que fue presionado, coaccionado y engañado por la autoridad sumariante y sorprendido en su buena fe e ignorancia, además todos los vicios procesales cometidos por el sumariante entre otros argumentos; pese a ello, el codemandado Director Técnico del SEDES La Paz mediante Resolución de Recurso Jerárquico DIR-SEDES 24/2016 de 26 de septiembre, confirmó la mencionada Resolución del Recurso de Revocatoria con argumentos fuera de la verdad y con falta de fundamentación que son copia de la Resolución de Revocatoria que dispuso su destitución, sin hacer conocer las razones de hecho y derecho por las cuales ratificó la decisión, asimismo no se aclaró los cuestionamientos realizados en el recurso presentado, extremos que de forma directa lesionan sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y su observancia en procesos administrativos sancionatorios
- III.4. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- III.5. El derecho a la defensa
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR