sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2

Fecha: 03-Jul-2017

1)

Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segunda, a través de informe cursante de fs. 177 a 180 vta., manifestó: 1) El SENASIR inició proceso coactivo social en contra de la empresa accionante, demandando el pago de                     Bs1 026 932,44.- (un millón veintiséis mil novecientos treinta y dos 44/100 bolivianos), por lo que emitió la Nota de Cargo 029/2012 de 2 de abril, con la que ésta fue citada, interponiendo excepciones, que fueron declaradas improbadas, decisión que recurrida en apelación, fue resuelta por Auto de Vista que confirmó el Auto apelado; 2) Contra el Auto que emitió, la parte accionante dedujo apelación, por lo que al haberse hecho efectiva la impugnación, su fallo no puede ser objeto de la acción de amparo constitucional porque ya se hizo efectivo dicho recurso; debiendo orientar la acción referida contra la decisión final emitida en la jurisdicción ordinaria que tenía la posibilidad de revisar y corregir la decisión de primera instancia; 3) Teniendo en cuenta los agravios expuestos por el accionante en su recurso de apelación, se evidencia que la reclamación de falta de motivación y fundamentación, no fue expresamente planteada como agravio de la apelación, hecho que se constituye en un acto consentido; 4) El petitorio de la acción tutelar es incoherente, pues el Tribunal de garantías no puede emitir una resolución revocatoria de las resoluciones dictadas por la jurisdicción ordinaria porque la decisión de fondo lo asume esa jurisdicción; 5) La parte accionante no concreta si la falta de motivación que acusa, se refiere a las resolución de las excepciones que opuso, por lo que no es posible establecer de qué manera la falta de motivación tuviera relevancia y trascendencia constitucional en la resolución del caso; pues respecto a la prescripción se sustenta en la línea jurisprudencial uniforme emanada del Tribunal Supremo de Justicia; y, 6) No existe trascendencia constitucional alguna en la tutela que se solicita, más aún si la fundamentación y motivación contenida en los Autos impugnados es precisa, clara y concreta respecto a la aplicación del art. 48.IV de la CPE y la interrupción que operó con la entrada en vigencia de la norma constitucional; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela impetrada.