sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Fecha: 03-Jul-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 335 a 339 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante en representación legal de la Empresa Promoción de Exportaciones y Comercio Sociedad de Responsabilidad Limitada (PRODECO S.R.L.) contra Osvaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Edda Sarah Fiorilo Barrios, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segunda del referido departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social, de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229
- b)
- d)
- e)
- f)
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción
- Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo