sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2

Fecha: 03-Jul-2017

Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción

Por su parte, el Código de Seguridad Social de 14 de diciembre de 1956, en sus arts. 225 al 229 que corresponden al Capítulo IV, se hace una regulación respecto a las instancias y los recursos, estableciendo en el art. 229 referido, lo siguiente: “Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción” (resaltado agregado).