sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
Osvaldo Fernández Quispe y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social, y Administrativa del Tribunal Departamental de Oruro, ahora demandados, por informe cursante de fs. 174 a 175 vta., indicaron: a) El memorial de apelación del accionante, es carente de expresión de agravios; sin embargo, el mismo fue contestado a través del Auto de Vista pronunciado, con la debida fundamentación y en el marco del debido proceso y la seguridad jurídica; b) La acción tutelar no cumple con los presupuestos de los arts. 24 y 33 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, se omite explicar sobre la naturaleza de la misma, el que debió ser rechazado; c) Como consecuencia de los adeudos del accionante, el SENASIR activó el proceso coactivo, cuya causa fue resuelta por el Auto 034/2016, que en su parte resolutiva declaró improbada las excepciones planteadas por el accionante; ante cuya apelación se emitió el Auto de Vista que confirmó la resolución recurrida; d) El Auto de Vista es susceptible de recurso de casación como lo establece el art. 229 del Código de Seguridad Social (CSS), normativa que es concordante con el art. 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; y en el caso que se analiza, el accionante no interpuso dicho recurso, por lo que corresponde aplicar la subsidiariedad; y, e) En el Tribunal Supremo de Justicia fue considerado el recurso de casación, como se evidencia en el Auto Supremo (AS) 130/2016 de 5 de mayo; en el mismo sentido se consideró dicho recurso por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1601/2014 de 19 de agosto; en consecuencia, solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.
a) El Juez del Trabajo dictará auto de solvendo dentro de las 48 horas de presentada la demanda, ordenando el pago, librando al mismo tiempo mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor, la retención de fondos de los ejecutados en los Bancos o entidades de crédito, con apercibimiento de apremio y costos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social, de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229
- b)
- d)
- e)
- f)
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción
- Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo