sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Fecha: 03-Jul-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, valoración de pruebas e incongruencia, y “seguridad jurídica”, mencionando que contra la determinación pronunciada por la Jueza demandada, quien declaró improbadas sus excepciones planteadas, interpuso recurso de apelación, emitiendo los Vocales codemandados el Auto de Vista AV-SECCASA-006/2017, por el que confirmaron la determinación apelada, de forma incongruente, sin motivación ni fundamentación y sin considerar la prueba documental existente en el proceso.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que dentro del proceso coactivo social seguido por el SENASIR en contra de PRODECO S.R.L., ahora accionante, ésta última interpuso excepciones de pago documentado, cosa juzgada y de prescripción, las mismas que fueron declaradas improbadas por la Jueza demandada a través del Auto 034/2016, decisión contra la cual la entidad accionante interpuso recurso de apelación, amparada en el art 32 inc. e) del DL 10173, la misma que fue resuelta por Auto de Vista AV-SECCASA 006/2017, emitido por los Vocales ahora demandados, quienes confirmaron el Auto apelado.
Establecidos los antecedentes procesales y en coherencia con la normativa y el entendimiento realizado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, en el que claramente se deja sentado que contra el Auto de Vista emitido dentro del proceso coactivo social tramitado en base al art. 32 del DL 10173, es posible la interposición del recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; se tiene que la parte accionante, en la problemática analizada que surge del proceso coactivo social instaurado por el SENASIR en contra de la empresa que representa, luego de emitido el Auto de Vista por los Vocales demandados, no interpuso dicho recurso, habiendo planteado directamente el presente medio de defensa constitucional, sin agotar antes la instancia ordinaria que tenía a su alcance, impidiendo que el Tribunal de alzada se pronuncie previamente sobre los mismos aspectos deducidos ante este Tribunal, aspecto que al margen de configurarse como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), denota una inobservancia del principio de subsidiariedad, el mismo que se halla desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; circunstancia que impide la consideración de la presente acción tutelar, correspondiendo por tal motivo su denegatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social, de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229
- b)
- d)
- e)
- f)
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción
- Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo