sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo social planteado -por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)- contra PRODECO S.R.L., por concepto de aportes devengados al seguro social a largo plazo, del sistema de reparto, se interpuso excepción de pago documentado, pues el monto demandado se pagó como resultado de un proceso anterior que concluyó con el Auto de Vista AV-SSA-012/2013 de 30 de enero, dictado por la Sala respectiva, el que fue adjuntado como prueba; por otra parte, se interpuso la excepción de cosa juzgada, en función al art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y finalmente se planteó excepción de prescripción, al haber transcurrido más de quince años para la exigencia de los aportes ahora reclamados; dichas excepciones fueron declaradas improbadas por Auto 034/2016 de 29 de abril, contra el cual se interpuso apelación, pronunciándose el Auto de Vista AV-SECCASA-006/2017 de 17 de enero, -por los Vocales demandados- que en su parte resolutiva confirmó el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedencia”
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada. Este recurso es una acción de naturaleza subsidiaria, así lo ha establecido el art. 129.I de la CPE
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- continuarán bajo el procedimiento señalado por el Código de Seguridad Social, de conformidad con los Artículos 215 al 222 y 224 al 229
- b)
- d)
- e)
- f)
- Los autos de vista pronunciados por la Sala de Seguridad Social, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, sólo por falta de absoluta jurisdicción
- Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo