sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2017-s2

Fecha: 03-Jul-2017

Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante”

A su vez, DS 5315 de 30 de septiembre de 1959, Reglamento del Código de Seguridad Social, en su art. 608 estipula que: “Los Autos de Vista pronunciados por la Sala de Seguridad social podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de justicia, sólo por falta absoluta de jurisdicción y por violación de Ley expresa y terminante” (negrillas añadidas).

Del marco legal precedentemente transcrito, se tiene que por expresa determinación del DL 10173, se mantuvo en vigencia el régimen de las instancias y consiguientemente de los recursos establecidos en los arts. 225 al 229 del Código de Seguridad Social, , siendo ésta última norma la que regula expresamente el recurso de nulidad ante el ahora Tribunal Supremo de Justicia, la misma que fue ampliada en su rango de acción por su decreto reglamentario; habiéndose modificado simplemente el procedimiento del proceso coactivo social a instaurarse en base al mencionado DL 10173.

Por consiguiente, se concluye que luego del recurso de apelación que se interponga dentro del proceso coactivo social, en base al art. 32 inc. e) del DL 10173, las partes se encuentran habilitadas para la interposición del respectivo recurso de casación ante el Máximo Tribunal de Justicia de nuestro país.